El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó un criterio sobre la denominada reelección encubierta de autoridades municipales y determinó que los exalcaldes que postulen como primeros regidores en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 no podrán volver a ejercer la alcaldía, incluso si se produce una vacancia o suspensión del burgomaestre electo.
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La decisión alcanza a quienes desempeñaron el cargo de alcalde durante el periodo municipal anterior (2023-2026) y posteriormente se presentaron como candidatos a regidores. De esta manera, el organismo electoral busca evitar que las restricciones constitucionales sobre la reelección municipal sean eludidas mediante la sucesión en el cargo.
¿Qué pasará si un alcalde es vacado o suspendido?
Jessica Clavijo, secretaria general del JNE, explicó que los ciudadanos que ejercieron como alcaldes durante el periodo anterior y postularon como regidores no podrán recibir la credencial ni asumir nuevamente la alcaldía.
Durante una entrevista con RPP, la representante del organismo electoral señaló que, ante una eventual suspensión o vacancia del alcalde, el cargo será ocupado por el siguiente regidor hábil de la misma fórmula electoral.
Con esta disposición, el JNE establece que haber ocupado el primer lugar en la lista de regidores no otorga a un exalcalde el derecho de regresar a la máxima autoridad municipal por la vía de la sucesión.
Rafael López Aliaga y Richard Ale Cruz, entre los casos mencionados
El pronunciamiento del organismo electoral cobra relevancia en medio del debate sobre la posible reelección indirecta de autoridades municipales, entre ellas Rafael López Aliaga y Richard Ale Cruz, alcalde de la provincia de Islay, en Arequipa.
El criterio anunciado por el JNE establece que los exburgomaestres comprendidos en esta situación no podrán asumir nuevamente la alcaldía mediante la sucesión, aunque hayan postulado como primeros regidores en los comicios de 2026.
La decisión fue comunicada durante la revisión de oficio de las proclamaciones electorales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de los cargos municipales.


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